A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar porque ha conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma objeto de examen
- Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público indicó que estaba impedida para participar en la demanda de inconstitucionalidad de la referencia y, por ende, para rendir el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución Política, por estar inmersa en la causal consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.
La Sala Plena de la Corporación constató que la Procuradora General de la Nación efectivamente conceptuó sobre la constitucionalidad de la temática de la disposición acusada y que expresó inequívocamente su pensamiento en relación con la constitucionalidad del artículo 185 del Estatuto Notarial y que ello le resta objetividad a su intervención y que puede pretermitir su deber de sujetarse estrictamente a la Constitución y a la ley.
Con base en lo anterior, se declaró FUNDADO el impedimento formulado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15.607.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que corra traslado del presente proceso al Viceprocurador General de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.